La juez del ‘caso Negreira’ lanza una contundente advertencia al Barça
El Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, que investiga el caso Negreira, ha lanzado un serio aviso que podría ser definitiva en el futuro del Barcelona y la posible condena a la que se enfrentaría el club. Y es que, en primer lugar, la juez Silvia López Mejía ha atendido la solicitud del Real Madrid admitiendo que la entidad presidida por Florentino Pérez se persone como acusación particular.
Pero, por otro lado, el auto de la juez refleja que no hace falta que el Barcelona haya pagado árbitros para incurrir en un delito de corrupción deportiva. Joan Laporta rompió su silencio el pasado 17 de abril para reconocer el pago de siete millones de euros a José María Enríquez Negreira: «Se dio un servicio que está documentado prestado por Javier Enríquez Romero y estas son las pruebas de ello». En esa misma comparecencia, el presidente azulgrana dijo estar acompañado de 629 informes, 43 CD’s y cuatro informes adicionales justificando dichos pagos.
No obstante, el Juzgado número 1 de Instrucción de Barcelona es claro con este asunto: «El delito de corrupción en el deporte es un delito de mera actividad que se consuma con el mero ofrecimiento o solicitud y que por tanto no necesita que se produzca el resultado para su consumación», comienza.
«El acto de corrupción activa consiste en prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar, de manera deliberada o fraudulenta, el resultado de una competición deportiva. Por tanto, se consuma con la simple promesa, ofrecimiento o concesión de la ventaja o beneficio tanto a los deportistas que intervienen como al árbitro con la intención de predeterminar fraudulentamente el resultado que se obtendría en el normal desarrollo de la prueba», añade el auto de la juez.
Esto quiere decir que el Barcelona ya sabe de primera mano que el delito de corrupción deportiva no se basa en la demostración de haber pagado a los árbitros, sino que con el simple intento de influir en ellos ya suficiente para haber incurrido en ello.
Hechos investigados
«El acto de corrupción pasiva consiste en recibir, solicitar o aceptar el beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificada para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de la competición deportiva. Y por tanto basta con el mero hecho de recibir, solicitar o aceptar el beneficio o ventaja para que el delito quede consumado», zanja la juez Silvia López Mejía.
Por otro lado, afirma algo que podría ser revelador para una futura sanción del Barcelona: «Los hechos investigados indiciariamente se refieren a determinadas actuaciones de personas vinculadas al Barcelona tendentes a favorecer a dicho club en la toma de decisiones de los árbitros y, de esa forma, en los resultados de la competición».